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Artículo 12 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.

1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

En lenguaje claro

El artículo 12 de la LAU regula qué ocurre con el alquiler de una vivienda cuando el arrendatario quiere no renovar o desistir del contrato, o abandona la vivienda, y convive con su cónyuge. Si el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovar o de desistir sin el consentimiento del cónyuge que convive con él, el arrendamiento podrá continuar en beneficio de dicho cónyuge.

El arrendador puede requerir al cónyuge para que manifieste su voluntad. Si no contesta en quince días desde el requerimiento, el contrato se extingue, y el cónyuge debe abonar la renta hasta esa extinción si no estuviera ya pagada. Si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o no renovación, el cónyuge dispone de un mes para notificar por escrito al arrendador su voluntad de ser arrendatario; si no lo hace, queda obligado al pago de la renta correspondiente a ese mes.

Estas reglas también se aplican a la persona que haya convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso basta la mera convivencia. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el cónyuge para contestar al requerimiento del arrendador?
Quince días desde el requerimiento. Si no contesta en ese plazo, el arrendamiento se extingue.
¿A quién se aplica esta protección además del cónyuge?
A la persona que haya convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, al menos durante los dos años anteriores, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso basta la convivencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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