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Artículo 11 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Desistimiento del contrato. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • — Esta redacción rige desde el 06/06/2013, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2013-5941.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a11 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 4/2013, de 4 de junio..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 10 LAU

El siguiente: artículo 12 LAU