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CIV Civil

Artículo 1186 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

En lenguaje claro

El artículo 1186 del Código Civil se refiere al supuesto en que una obligación se ha extinguido por la pérdida de la cosa.

Lo que dice el precepto es que, una vez extinguida la obligación por esa pérdida, corresponden al acreedor todas las acciones que el deudor tuviera frente a terceros por razón de la cosa. Es decir, esas acciones pasan al acreedor, no permanecen en el deudor.

Este artículo no detalla plazos, ni tipos de acciones, ni consecuencias concretas. Para analizar un caso real conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponden las acciones contra terceros si se pierde la cosa?
Corresponden al acreedor, que recibe todas las acciones que el deudor tuviera contra terceros por razón de la cosa.
¿Qué pasa con la obligación cuando se pierde la cosa?
El artículo parte de que la obligación queda extinguida por la pérdida de la cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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