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CIV Civil

Artículo 1184 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

En lenguaje claro

El artículo 1184 del Código Civil se refiere a las «obligaciones de hacer», aquellas en las que el deudor se ha comprometido a realizar una prestación.

Lo que dice este artículo es que el deudor queda liberado de cumplir esa obligación cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible.

El texto no detalla supuestos concretos, ni plazos, ni consecuencias añadidas. Para valorar si una situación concreta encaja en este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de obligaciones se aplica el artículo 1184?
Se aplica a las obligaciones de hacer.
¿Cuándo queda liberado el deudor según el artículo 1184 del Código Civil?
Queda liberado cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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