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CIV Civil

Artículo 1182 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.

En lenguaje claro

Este artículo trata sobre las obligaciones de entregar una cosa determinada, por ejemplo, un objeto concreto y no algo genérico. Dice que si esa cosa se pierde o se destruye, la obligación de entregarla se extingue, es decir, deja de existir. Esto ocurre solo si se cumplen dos condiciones que marca el propio texto.

La primera condición es que la pérdida o destrucción de la cosa suceda sin culpa del deudor, es decir, de la persona que debía entregarla. La segunda es que ocurra antes de que esa persona se haya constituido en mora, que es un concepto jurídico que el artículo menciona pero no explica. Si ambas condiciones se cumplen, la obligación de entregar esa cosa queda extinguida.

Este artículo no aclara qué ocurre si falta alguna de esas dos condiciones, ni qué significa exactamente estar en mora. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue la obligación de entregar una cosa?
Cuando la cosa se pierde o se destruye sin culpa del deudor y antes de que este se haya constituido en mora.
¿A qué tipo de obligaciones se aplica este artículo?
Se aplica a las obligaciones que consisten en entregar una cosa determinada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO