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CIV Civil

Artículo 1181 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

En lenguaje claro

El artículo 1181 del Código Civil regula qué ocurre cuando, tras consignar una deuda (es decir, tras depositarla formalmente para pagar al acreedor), el propio acreedor autoriza al deudor a retirarla.

En ese caso, la norma establece dos consecuencias. Primera: el acreedor pierde toda preferencia que tuviera sobre la cosa consignada. Segunda: los codeudores y los fiadores quedan libres. El artículo no indica plazos, formas ni requisitos adicionales para esa autorización, ni detalla cómo se instrumenta la retirada.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acreedor autoriza al deudor a retirar la consignación?
Según el artículo, el acreedor pierde toda preferencia que tuviera sobre la cosa consignada.
¿A quién libera que se retire la consignación con autorización del acreedor?
El artículo señala que los codeudores y los fiadores quedarán libres.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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