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Artículo 118 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Celebración del acto de juicio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Celebración del acto de juicio

1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

En lenguaje claro

El artículo 118 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula cómo se celebra el acto de juicio.

En su primer apartado indica que, una vez admitida la demanda, el secretario judicial fijará día para el juicio dentro de los cinco siguientes. A ese acto se cita al trabajador, al empresario y al abogado del Estado. El procedimiento no se suspende para que el abogado del Estado pueda consultar a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

En el segundo apartado se concreta que el juicio versará solo sobre la procedencia y la cuantía de la reclamación. No se admitirán pruebas dirigidas a revisar los hechos ya declarados probados en la sentencia de despido. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo se señala el juicio?
El secretario judicial lo señalará dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.
¿Qué puede discutirse en este juicio?
Solo la procedencia y cuantía de la reclamación, sin admitirse pruebas que busquen revisar los hechos probados en la sentencia de despido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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