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FIS Fiscal y tributario

Artículo 117 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Carácter de la tercería. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter de la tercería

1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en esta sección.

2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio

3. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago.

En lenguaje claro

Este artículo regula el carácter de la llamada «tercería». Según el propio texto, una tercería es una reclamación que no puede formular el propio obligado al pago y que solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados o en un derecho de cobro preferente.

El artículo establece tres reglas. Primera: antes de acudir a los juzgados y tribunales civiles, es requisito previo presentar la reclamación en vía administrativa, que se tramita y resuelve según las normas de esta sección. Segunda: la tercería solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio. Tercera: la reclamación formulada por el propio obligado al pago no podrá calificarse como tercería.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisito hay que cumplir antes de ir al juzgado civil con una tercería?
Hay que presentar previamente la reclamación en vía administrativa, que se tramita y resuelve según las normas de esta sección del Reglamento.
¿En qué puede basarse una tercería?
Solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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