El texto oficial, literal
Competencias en materia de tercerías
La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a las «tercerías», sin definir en su texto en qué consisten.
Lo que dice el precepto es concreto: no fija quién, en particular, tramita ni resuelve estas tercerías. Se remite a la «norma de organización específica», para que sea esta la que señale qué órgano se encarga de la tramitación y cuál dicta la resolución.
Como el artículo no detalla los órganos concretos, para saber a quién dirigirse en un caso real conviene consultar la normativa de organización aplicable y, si lo considera oportuno, acudir a un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tramita y resuelve una tercería?
- Según el artículo, corresponde a los órganos que se determinen en la norma de organización específica, tanto la tramitación como la resolución.
- ¿Dónde se fija el órgano competente para las tercerías?
- El propio artículo remite a la «norma de organización específica», sin concretar en su texto qué órgano asume estas funciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.