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Artículo 118 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Competencias en materia de tercerías. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencias en materia de tercerías

La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a las «tercerías», sin definir en su texto en qué consisten.

Lo que dice el precepto es concreto: no fija quién, en particular, tramita ni resuelve estas tercerías. Se remite a la «norma de organización específica», para que sea esta la que señale qué órgano se encarga de la tramitación y cuál dicta la resolución.

Como el artículo no detalla los órganos concretos, para saber a quién dirigirse en un caso real conviene consultar la normativa de organización aplicable y, si lo considera oportuno, acudir a un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién tramita y resuelve una tercería?
Según el artículo, corresponde a los órganos que se determinen en la norma de organización específica, tanto la tramitación como la resolución.
¿Dónde se fija el órgano competente para las tercerías?
El propio artículo remite a la «norma de organización específica», sin concretar en su texto qué órgano asume estas funciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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