El texto oficial, literal
Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué pasa con un acto administrativo mientras se resuelve un recurso contra él. La regla general es que presentar un recurso no detiene la ejecución del acto, salvo que una disposición establezca lo contrario.
Sin embargo, el órgano que debe resolver el recurso puede suspender esa ejecución, de oficio o porque lo pida el recurrente, si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o si el recurso se basa en alguna causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 de esta misma ley. Para decidirlo, debe ponderar de forma suficientemente razonada el perjuicio que la suspensión causaría al interés público o a terceros frente al que sufriría el recurrente si el acto se ejecuta de inmediato.
Si pasa un mes desde que la solicitud de suspensión entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para decidirla y no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entiende que la ejecución queda suspendida. Al acordar la suspensión pueden adoptarse las medidas cautelares necesarias y, si de la suspensión pueden derivarse perjuicios, esta solo produce efectos después de prestar caución o garantía suficiente para responder de ellos. Si el acto afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión debe publicarse en el periódico oficial en que se publicó el acto.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Recurrir un acto administrativo detiene su ejecución?
- No, como regla general la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición diga lo contrario.
- ¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud de suspensión en un mes?
- Si transcurre un mes desde que la solicitud entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para decidirla sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que la ejecución del acto queda suspendida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 21 LPACAP · Obligación de resolver
- Artículo 47 LPACAP · Nulidad de pleno derecho
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 73 LRJSP · Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas