El texto oficial, literal
Artículo 118. Audiencia de los interesados.
1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
En lenguaje claro
El artículo 118 regula la audiencia de los interesados dentro de los recursos. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso los hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. Si hubiera otros interesados, se les dará traslado del recurso para que aleguen dentro del mismo plazo. El recurso, los informes y las propuestas no tienen carácter de documentos nuevos, y tampoco lo tienen los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
Para aplicar este trámite a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones en el trámite de audiencia?
- El plazo no puede ser inferior a diez días ni superior a quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime procedentes.
- ¿Qué pasa si no aporté un documento en el trámite anterior?
- No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso los hechos, documentos o alegaciones que el recurrente pudo aportar antes y no aportó.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.