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CON Contencioso-administrativo

Artículo 117 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.

2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.

3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 117 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el órgano jurisdiccional, dentro del siguiente día, dictará auto mandando seguir las actuaciones o comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.

    2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.

    3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 100/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 4042-2018

    …para ejercer estas funciones temporalmente vulnera también por este motivo el art. 23.2 CE y 14 CE. En el trámite de admisión regulado en el art. 117 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el Ministerio Fiscal solicitó su…

  • STC 143/2003 ↗, de 14 de julio de 2003 · Recurso de amparo 5275-2000

    …que podía tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, acordó convocar a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 117.2 LJCA. En ésta el Fiscal propuso que se dictara Auto de inadecuación del procedimiento, al ser materia de…

  • STC 80/2002 ↗, de 8 de abril de 2002 · Recurso de amparo 1473-2001

    …del primero de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo, declaración tenida por contradictoria por los demandantes dado lo que dispone el art. 117.2 LJCA, señala la inexistencia de tal contradicción, interpretado dicho precepto en su simple literalidad. Por…

  • STC 191/2001 ↗, de 1 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 3583-1998

    …el ejercicio de alguno de los derechos fundamentales cuya efectividad se trata de proteger y garantizar. A diferencia de lo que ocurre en el vigente art. 117.2 LJCA de 1998, que, respecto del mismo procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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