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CIV Civil

Artículo 1168 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 1168 del Código Civil se ocupa de quién paga los gastos que genera cumplir con una deuda. Distingue entre dos tipos de gastos: los extrajudiciales y los judiciales.

Respecto de los gastos extrajudiciales, el artículo señala que corren a cargo del deudor. En cuanto a los gastos judiciales, el artículo no fija una regla directa, sino que remite la decisión al Tribunal, que resolverá con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que este precepto detalle qué dice esa ley. Para una situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado que valore el caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos extrajudiciales de un pago?
Según el artículo, los gastos extrajudiciales que ocasione el pago son de cuenta del deudor.
¿Quién decide sobre los gastos judiciales?
El artículo indica que decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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