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CIV Civil

Artículo 1167 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

En lenguaje claro

El artículo 1167 del Código Civil se refiere a las obligaciones que consisten en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuando en el acuerdo no se expresaron su calidad ni sus circunstancias.

En ese caso, la norma establece que el acreedor no puede exigir la cosa de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior. El artículo no fija cómo determinar la calidad intermedia, solo marca esos dos límites.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de obligaciones se aplica el artículo 1167?
Se aplica cuando la obligación consiste en entregar una cosa indeterminada o genérica cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado.
¿Puede el acreedor exigir la calidad superior?
No. El artículo señala expresamente que el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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