El texto oficial, literal
1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
2. En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 194/2013 ↗, de 2 de diciembre de 2013 · Recurso de amparo 6472-2011
…mayo de 2008. h) El siguiente 20 de junio de 2008, el recurrente intentó reabrir la vía contenciosa interponiendo potestativamente, con arreglo al art. 115.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), recurso de alzada contra la…
STC 131/2007 ↗, de 4 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4664-2003
…de 2002 y que el escrito de interposición se presentó el 20 de noviembre de 2002 y, por tanto, fuera del plazo de diez días establecido en el art. 115.1 LJCA. Por providencia de 24 de enero de 2003 se acordó dar traslado a las partes personadas para que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.