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CIV Civil

Artículo 1130 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 1130 del Código Civil se ocupa de cómo se cuentan los plazos de una obligación cuando se fijan en días a contar desde uno determinado.

La norma indica que, si el plazo se cuenta por días desde un día determinado, ese día queda excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente. Así, si se pactan diez días desde una fecha señalada, el primero de esos diez días será el posterior a esa fecha, no la fecha misma.

El artículo no regula otras unidades de tiempo distintas de los días ni resuelve supuestos especiales. Para aplicarlo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, ya que la plataforma JBH solo pone en contacto con profesionales y no presta asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día empieza a contarse el plazo?
El cómputo debe empezar en el día siguiente al día determinado que se tome como referencia.
¿Se incluye en el plazo el día inicial señalado?
No. Según el artículo, ese día determinado queda excluido del cómputo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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