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CIV Civil

Artículo 1129 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

1.º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.

2.º Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

3.º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

En lenguaje claro

El artículo 1129 del Código Civil establece los supuestos en los que el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo pactado para cumplir una obligación.

El precepto recoge tres supuestos. El primero: cuando, después de contraída la obligación, el deudor resulte insolvente, salvo que garantice la deuda. El segundo: cuando no otorgue al acreedor las garantías a las que estuviese comprometido. Y el tercero: cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías ya establecidas, o cuando estas desaparezcan por caso fortuito, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor se queda insolvente?
Pierde el derecho a utilizar el plazo, salvo que garantice la deuda.
¿Y si desaparecen las garantías por caso fortuito?
También pierde el plazo, a menos que esas garantías sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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