El texto oficial, literal
Costas del procedimiento de apremio
1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.
2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.
e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.
f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.
3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 77 RGRVA · Concurrencia de embargos
Lo mencionan
- Artículo 49 RGRVA · Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos