Artículo 112 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Levantamiento de embargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/02/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2024-1771.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a112 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2024-1771#df-2 Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-15839 Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 111 RGRVA
El siguiente: artículo 113 RGRVA