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CIV Civil

Artículo 1126 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.

Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

En lenguaje claro

El artículo 1126 del Código Civil se refiere a lo que ocurre cuando alguien paga una deuda antes de que llegue la fecha fijada, existiendo un plazo pactado.

La norma establece dos reglas. La primera: lo que se ha pagado por anticipado en una obligación a plazo no se puede repetir, es decir, no se puede reclamar su devolución. La segunda contempla el caso de que quien pagó ignorase, en ese momento, la existencia del plazo. En esa situación, tiene derecho a reclamar al acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recuperar lo pagado antes de tiempo en una obligación a plazo?
No. El artículo señala que lo que se hubiese pagado anticipadamente en obligaciones a plazo no se podrá repetir.
¿Qué puede reclamar quien pagó sin saber que había plazo?
Tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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