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CIV Civil

Artículo 1125 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.

Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.

En lenguaje claro

El artículo 1125 del Código Civil señala que las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto solo serán exigibles cuando ese día llegue.

El propio artículo define qué debe entenderse por «día cierto»: aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

Además, el artículo distingue esta figura de las obligaciones condicionales: si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional y se rige por las reglas de la sección precedente. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son exigibles las obligaciones con día cierto?
Según el artículo, solo son exigibles cuando el día señalado llega.
¿Qué pasa si no se sabe si el día llegará?
Si la incertidumbre está en si llegará o no, la obligación se considera condicional y se rige por las reglas de la sección precedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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