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CIV Civil

Artículo 1122 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore o se pierda o deteriore pendiente la condición:

1.ª Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.

2.ª Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar.

3.ª Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor.

4.ª Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos.

5.ª Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.

6.ª Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

En lenguaje claro

El artículo 1122 del Código Civil regula qué ocurre cuando una obligación de dar una cosa está sometida a una condición puesta con el intento de suspender su eficacia y, mientras la condición está pendiente, la cosa mejora, se pierde o se deteriora.

El artículo distingue seis supuestos. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue; si se pierde por su culpa, queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Aclara que la cosa se considera perdida cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia o no se puede recobrar. Si se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor; si hay culpa, el acreedor puede optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con indemnización en ambos casos. Las mejoras por naturaleza o por el tiempo ceden en favor del acreedor; si se mejora a expensas del deudor, este solo tendrá el derecho concedido al usufructuario.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la cosa se pierde antes de cumplirse la condición?
Si se pierde sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida. Si se pierde por su culpa, el deudor queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
¿A quién benefician las mejoras de la cosa durante la condición?
Las mejoras por su naturaleza o por el tiempo ceden en favor del acreedor. Si se mejora a expensas del deudor, este solo tendrá el derecho concedido al usufructuario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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