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CIV Civil

Artículo 1121 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

En lenguaje claro

El artículo 1121 del Código Civil reconoce dos facultades antes del cumplimiento de las condiciones.

Por un lado, el acreedor puede ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho, aunque la condición aún no se haya cumplido.

Por otro lado, el deudor que en ese mismo tiempo hubiese pagado puede repetir, es decir, reclamar la devolución de lo entregado. El artículo no detalla qué acciones de conservación caben ni el procedimiento para repetir el pago. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el acreedor antes de que se cumpla la condición?
Puede ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho, según indica el propio artículo 1121.
¿Puede recuperar el deudor lo que pagó antes de cumplirse la condición?
Sí, el artículo señala que el deudor puede repetir lo que en ese tiempo hubiese pagado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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