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CIV Civil

Artículo 1119 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 1119 del Código Civil establece que se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Es decir, si el obligado impide a propósito que la condición se cumpla, la ley considera que esa condición sí se ha cumplido. El artículo solo recoge esta regla y no detalla supuestos concretos, pruebas ni consecuencias añadidas.

Si su caso encaja aquí, conviene que lo revise con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera cumplida la condición según el artículo 1119?
Cuando el obligado impide voluntariamente que la condición se cumpla.
¿A quién se aplica esta regla?
Al obligado que, de forma voluntaria, impide el cumplimiento de la condición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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