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CIV Civil

Artículo 1118 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.

Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

En lenguaje claro

El artículo 1118 del Código Civil se refiere a la condición consistente en que no acontezca algún suceso en tiempo determinado. En ese caso, la obligación se hace eficaz desde que pasa el tiempo señalado o desde que ya es evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.

Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un contrato o una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se vuelve eficaz la obligación si se pactó un plazo?
Desde que pasa el tiempo señalado o desde que ya es evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.
¿Qué ocurre si no se fijó un tiempo determinado?
La condición se reputa cumplida en el tiempo que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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