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CIV Civil

Artículo 1113 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución

En lenguaje claro

El artículo 1113 del Código Civil se refiere a cuándo es exigible una obligación.

La regla que recoge el artículo es que una obligación es exigible desde el primer momento siempre que su cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, ni de un suceso pasado que los interesados ignoren. Dicho de otra forma, si no hay una condición pendiente en esos términos, puede reclamarse ya.

El artículo añade un segundo supuesto: también es exigible la obligación que contenga una condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución, que el propio artículo menciona pero no desarrolla. Para analizar un caso concreto, lo prudente es consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es exigible una obligación según el artículo 1113?
Es exigible desde el primer momento toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, ni de un suceso pasado que los interesados ignoren.
¿Qué ocurre si la obligación tiene una condición resolutoria?
También será exigible, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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