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CIV Civil

Artículo 1112 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

En lenguaje claro

El artículo 1112 del Código Civil establece que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles, es decir, pueden pasar de su titular a otra persona.

El propio artículo señala dos límites a esta posibilidad. El primero es que la transmisión debe hacerse con sujeción a las leyes, aunque el artículo no detalla a qué leyes se remite. El segundo límite es que no se haya pactado lo contrario; si existe tal pacto, la transmisión no procederá.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos se pueden transmitir según este artículo?
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles, con sujeción a las leyes y siempre que no se haya pactado lo contrario.
¿Se puede impedir la transmisión de un derecho?
Sí, el artículo indica que la transmisión no procede cuando se hubiese pactado lo contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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