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CON Contencioso-administrativo

Artículo 111 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:

a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.

b) En la Administración General del Estado:

1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

c) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.

2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

En lenguaje claro

El artículo 111 de la Ley 39/2015 indica quién tiene competencia, dentro del ámbito estatal, para la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y anulables.

El precepto distingue tres bloques. En primer lugar, el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los dictados por los Ministros. En segundo lugar, en la Administración General del Estado, los Ministros respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado; y los Secretarios de Estado respecto de los dictados por los órganos directivos dependientes de ellos. En tercer lugar, en los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los órganos a los que estén adscritos respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector, y los máximos órganos rectores respecto de los dictados por los órganos de ellos dependientes.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién revisa los actos dictados por los Ministros?
Según el artículo, corresponde al Consejo de Ministros revisar sus propios actos y disposiciones y también los dictados por los Ministros.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica en el ámbito estatal, dentro de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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