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CON Contencioso-administrativo

Artículo 110 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 110. Límites de la revisión.

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

En lenguaje claro

Este artículo establece límites a las facultades de revisión reguladas en el Capítulo en el que se integra, al que remite sin detallar su contenido.

Según el texto, esas facultades de revisión no podrán ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

El artículo no concreta plazos ni qué circunstancias activan ese límite. Para valorar si en su caso concreto se dan esos límites, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no puede la Administración ejercer las facultades de revisión de este Capítulo?
Cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
¿A qué facultades se aplican estos límites?
A las facultades de revisión establecidas en el Capítulo en el que se integra este artículo. El precepto no detalla cuáles son.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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