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MER Mercantil

Artículo 111 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 111.

El Colegio de Corredores, donde no lo hubiere de Agentes, extenderá cada día de negociación una nota de los cambios corrientes y de los precios de las mercaderías; a cuyo efecto, dos individuos de la Junta sindical asistirán a las reuniones de la Bolsa, debiendo remitir una copia autorizada de dicha nota al Registro Mercantil.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a una tarea del Colegio de Corredores en las plazas donde no exista Colegio de Agentes. En esos lugares, el Colegio de Corredores debe extender, cada día de negociación, una nota de los cambios corrientes y de los precios de las mercaderías.

A tal efecto, dos individuos de la Junta sindical deben asistir a las reuniones de la Bolsa. Una copia autorizada de dicha nota ha de remitirse al Registro Mercantil.

Si necesita aplicar esta previsión a un caso concreto o entender cómo se relaciona con otras normas mercantiles, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elabora la nota diaria de cambios y precios?
La extiende el Colegio de Corredores en las plazas donde no exista Colegio de Agentes, cada día de negociación.
¿A dónde se envía la copia de esa nota?
Debe remitirse una copia autorizada al Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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