El texto oficial, literal
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
En lenguaje claro
El artículo 1102 del Código Civil se refiere a la responsabilidad procedente del dolo, aunque no define en este precepto qué debe entenderse por dolo. La norma establece dos reglas.
En primer lugar, señala que la responsabilidad que nace del dolo es exigible en todas las obligaciones, sea cual sea el tipo de obligación de que se trate.
En segundo lugar, declara nula la renuncia de la acción destinada a hacer efectiva esa responsabilidad. Para analizar un caso concreto y conocer su alcance, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué obligaciones se aplica la responsabilidad por dolo?
- Según el artículo, la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones, sin distinción.
- ¿Puedo renunciar a reclamar por dolo?
- No. El artículo establece que la renuncia de la acción para hacer efectiva esa responsabilidad es nula.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.