El texto oficial, literal
Artículo 11. Encomiendas de gestión.
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
En lenguaje claro
El artículo 11 regula las llamadas «encomiendas de gestión». Permite que un órgano administrativo o una entidad de Derecho Público encomiende a otro, de su misma Administración o de otra distinta, la realización de actividades materiales o técnicas de su competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos. El órgano o entidad al que se encomienda debe tener esas actividades entre sus competencias. Las encomiendas no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
La encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio: el órgano o entidad encomendante dicta los actos o resoluciones jurídicas que dan soporte a la actividad. El encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento respecto a los datos personales a los que acceda en ejecución de la encomienda. La formalización se ajusta a reglas distintas según sea dentro de la misma Administración (según su normativa propia o, en su defecto, por acuerdo expreso) o entre Administraciones distintas (mediante convenio), y en ambos casos debe publicarse en el boletín oficial que corresponda, con la salvedad prevista para la gestión ordinaria de servicios de las Comunidades Autónomas por Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos insulares.
Para aplicar esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una encomienda de gestión?
- Es el encargo de la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo o entidad de Derecho Público a otro órgano o entidad, por razones de eficacia o cuando no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.
- ¿La encomienda cambia quién es el titular de la competencia?
- No. La encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio; el órgano o entidad encomendante sigue dictando los actos o resoluciones jurídicas que den soporte a la actividad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.