El texto oficial, literal
Artículo 10. Avocación.
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 10 de la Ley 40/2015 regula la avocación. Conforme a este precepto, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Cuando la delegación se haya hecho en un órgano no dependiente jerárquicamente, el asunto solo puede ser avocado por el órgano delegante. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá notificarse a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final. Contra dicho acuerdo no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Para aplicar esta figura a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede avocar un asunto delegado en un órgano no dependiente jerárquicamente?
- Según el artículo, en estos supuestos únicamente puede avocar el órgano delegante.
- ¿Se puede recurrir el acuerdo de avocación?
- No cabe recurso contra el acuerdo de avocación, pero podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.