El texto oficial, literal
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
En lenguaje claro
El artículo 109 de la Ley Hipotecaria indica a qué se extiende la hipoteca sobre un bien.
Según este artículo, la hipoteca se extiende a tres cosas vinculadas al bien hipotecado. Primero, a las accesiones naturales, es decir, lo que se incorpora al bien por causas de la naturaleza. Segundo, a las mejoras que experimente el bien. Y tercero, al importe de las indemnizaciones que se concedan o se deban al propietario por razón de los bienes hipotecados. El artículo no detalla en qué casos concretos surgen esas indemnizaciones ni cómo se calculan.
Para aplicar este precepto a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se extiende la hipoteca según el artículo 109?
- Se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
- ¿Las mejoras del inmueble quedan incluidas en la hipoteca?
- Sí, el artículo indica expresamente que la hipoteca se extiende a las mejoras del bien hipotecado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.