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Artículo 109 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.

En lenguaje claro

El artículo 109 de la Ley Hipotecaria indica a qué se extiende la hipoteca sobre un bien.

Según este artículo, la hipoteca se extiende a tres cosas vinculadas al bien hipotecado. Primero, a las accesiones naturales, es decir, lo que se incorpora al bien por causas de la naturaleza. Segundo, a las mejoras que experimente el bien. Y tercero, al importe de las indemnizaciones que se concedan o se deban al propietario por razón de los bienes hipotecados. El artículo no detalla en qué casos concretos surgen esas indemnizaciones ni cómo se calculan.

Para aplicar este precepto a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué se extiende la hipoteca según el artículo 109?
Se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
¿Las mejoras del inmueble quedan incluidas en la hipoteca?
Sí, el artículo indica expresamente que la hipoteca se extiende a las mejoras del bien hipotecado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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