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INM Inmobiliario

Artículo 110 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario:

Primero. Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere.

Segundo. Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca y, asimismo, las procedentes de la expropiación de los inmuebles por causa de utilidad pública. Si cualquiera de estas indemnizaciones debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación asegurada y quien haya de satisfacerlas hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, en defecto de convenio, en la establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.

En lenguaje claro

El artículo 110 de la Ley Hipotecaria indica qué elementos se entienden hipotecados junto con la finca, aunque no se mencionen en el contrato de hipoteca, siempre que correspondan al propietario.

En primer lugar, se incluyen las mejoras: nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y otras semejantes. Quedan fuera las que consistan en agregación de terrenos (salvo accesión natural) o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere.

En segundo lugar, se incluyen las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los inmuebles, siempre que el siniestro o hecho que las motive haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca, así como las procedentes de expropiación por causa de utilidad pública. Si alguna de estas indemnizaciones debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación asegurada y quien haya de satisfacerlas hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca, su importe se depositará en la forma que convengan los interesados o, en defecto de convenio, en la establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué mejoras quedan incluidas en la hipoteca sin mencionarlas en el contrato?
Las nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de edificios y otras semejantes, siempre que correspondan al propietario.
¿Qué ocurre con la indemnización por expropiación de la finca hipotecada?
Queda también comprendida; si debe hacerse efectiva antes del vencimiento y el pagador fue notificado previamente de la hipoteca, su importe se deposita según convengan los interesados o, en su defecto, conforme a los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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