El texto oficial, literal
No se podrán hipotecar:
Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
Tercero. El uso y la habitación.
En lenguaje claro
El artículo 108 de la Ley Hipotecaria enumera qué derechos no pueden ser objeto de hipoteca.
En primer lugar, prohíbe hipotecar las servidumbres, salvo que se hipotequen junto con el predio dominante. La servidumbre de aguas sí puede hipotecarse en todo caso. En segundo lugar, no se pueden hipotecar los usufructos legales, con la excepción del que el Código Civil reconoce al cónyuge viudo. En tercer lugar, tampoco se admite la hipoteca sobre el uso y la habitación.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede hipotecar una servidumbre de paso?
- No, salvo que se hipoteque junto con el predio dominante.
- ¿Puede el cónyuge viudo hipotecar su usufructo?
- Sí. El artículo excluye los usufructos legales, pero exceptúa expresamente el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.