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Artículo 1086 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

En lenguaje claro

El artículo 1086 del Código Civil se refiere a cuando alguna de las fincas de la herencia está gravada con una renta o carga real perpetua.

No se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare. Si no se acuerda así, o si la carga es irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y esta pasará con la carga al coheredero al que le toque en lote o por adjudicación.

Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede extinguir la carga perpetua sobre una finca heredada?
Según el artículo, cuando la mayor parte de los coherederos lo acuerde y siempre que la carga sea redimible.
¿Qué pasa si la carga es irredimible o no hay acuerdo entre los herederos?
Se rebaja el valor o capital de la carga del valor de la finca, y esta pasa con la carga al coheredero al que le toque en el lote o por adjudicación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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