El texto oficial, literal
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.
En lenguaje claro
El artículo 1086 del Código Civil se refiere a cuando alguna de las fincas de la herencia está gravada con una renta o carga real perpetua.
No se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare. Si no se acuerda así, o si la carga es irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y esta pasará con la carga al coheredero al que le toque en lote o por adjudicación.
Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede extinguir la carga perpetua sobre una finca heredada?
- Según el artículo, cuando la mayor parte de los coherederos lo acuerde y siempre que la carga sea redimible.
- ¿Qué pasa si la carga es irredimible o no hay acuerdo entre los herederos?
- Se rebaja el valor o capital de la carga del valor de la finca, y esta pasa con la carga al coheredero al que le toque en el lote o por adjudicación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.