El texto oficial, literal
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la situación en que uno de los coherederos era, además, acreedor del fallecido.
En ese caso, el artículo reconoce al coheredero acreedor el derecho a reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero. El precepto añade que todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo VI de este mismo título, al que se remite sin precisar su contenido. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede reclamar según el artículo 1087?
- El coheredero que era acreedor del difunto, frente a los demás coherederos.
- ¿Puede reclamar el importe total del crédito?
- No: debe deducir su parte proporcional como heredero antes de reclamar a los demás.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.