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SUC Sucesiones

Artículo 1084 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

En lenguaje claro

Una vez hecha la partición, los acreedores pueden exigir el pago íntegro de sus deudas a cualquiera de los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. Si el heredero la aceptó con dicho beneficio, solo responderá hasta donde alcance su porción hereditaria.

En ambos casos, el heredero demandado tiene derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos. Esta posibilidad no procede cuando, por disposición del testador o a consecuencia de la partición, haya quedado él solo obligado al pago de la deuda. Para aplicar esto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién pueden reclamar los acreedores tras la partición?
Pueden exigir el pago entero a cualquier heredero que no haya aceptado a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria si la aceptó con dicho beneficio.
¿Puede el heredero demandado llamar al resto de coherederos?
Sí, salvo que por disposición del testador o como consecuencia de la partición haya quedado él solo obligado al pago de la deuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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