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Artículo 1083 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

En lenguaje claro

El artículo 1083 del Código Civil reconoce a los acreedores de uno o más de los coherederos la posibilidad de intervenir en la partición.

Esa intervención se hace «a su costa», es decir, corriendo el acreedor con sus propios gastos. La finalidad que el propio artículo señala es evitar que la partición se realice en fraude o en perjuicio de sus derechos. El precepto no detalla aquí el procedimiento.

Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias y la forma de ejercer esta intervención.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede intervenir en la partición según el artículo 1083?
Pueden intervenir los acreedores de uno o más de los coherederos.
¿A costa de quién se realiza esa intervención?
A costa del propio acreedor que decida intervenir en la partición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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