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Artículo 1082 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

En lenguaje claro

El artículo 1082 del Código Civil se refiere a la partición de la herencia. La norma menciona a los acreedores reconocidos como tales.

El precepto dice que estos acreedores pueden oponerse a que la partición se lleve a efecto. Esta oposición se mantiene hasta que ocurra una de estas dos cosas: que se les pague el importe de su crédito, o bien que se les afiance, es decir, que se garantice el cobro.

El artículo no detalla cómo se formaliza esa oposición ni qué tipo de afianzamiento resulta válido. Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede oponerse a la partición de la herencia?
Pueden oponerse los acreedores reconocidos como tales.
¿Hasta cuándo dura esa oposición?
Hasta que se les pague o se les afiance el importe de sus créditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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