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Artículo 1081 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.

En lenguaje claro

El artículo 1081 del Código Civil se refiere al supuesto en que se reparte una herencia incluyendo a alguien que, en realidad, no era heredero, aunque en su momento se creyera que sí lo era.

La consecuencia que fija la norma es que esa partición es nula. El artículo no entra en los motivos por los que se pudo creer que esa persona era heredera, ni detalla cómo se declara la nulidad; se limita a establecer que el reparto es nulo.

Si usted se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo si se reparte una herencia con alguien que no era heredero?
Según el artículo 1081, la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.
¿La partición es válida si se incluyó a quien no era heredero creyéndolo tal?
No. El artículo establece que esa partición es nula.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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