El texto oficial, literal
Inembargabilidad
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos del mismo, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En lenguaje claro
El artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social declara que los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables.
La norma añade que ningún tribunal ni autoridad administrativa puede dictar una providencia de embargo (la orden que bloquea un bien) ni despachar un mandamiento de ejecución (la orden para cobrar forzosamente) contra esos bienes y derechos. Esta protección se extiende también a las rentas, frutos y productos que generen. El artículo remite, cuando proceda, a lo que establecen los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que aquí se detalle su contenido.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes son inembargables según este artículo?
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social, así como sus rentas, frutos o productos.
- ¿Quién no puede ordenar el embargo de estos bienes?
- Ningún tribunal ni autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.