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Artículo 1079 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

En lenguaje claro

El artículo 1079 del Código Civil se refiere a la situación en que, al repartir una herencia, se hayan omitido algunos objetos o valores que formaban parte de ella.

La norma establece que esa omisión no da lugar a que se rescinda la partición por lesión. Lo que procede es completar o adicionar la partición con los objetos o valores omitidos. Dicho de otro modo: no se rehace el reparto, solo se añade lo que faltaba.

Esta explicación tiene fines meramente informativos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al repartir una herencia se omiten objetos o valores?
Según el artículo, no se rescinde la partición por lesión, sino que se completa o adiciona con los objetos o valores omitidos.
¿Puede pedirse que se anule la partición por haberse omitido un bien?
No. El artículo indica que la omisión de objetos o valores no da lugar a la rescisión de la partición por lesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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