El texto oficial, literal
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
En lenguaje claro
El artículo 1079 del Código Civil se refiere a la situación en que, al repartir una herencia, se hayan omitido algunos objetos o valores que formaban parte de ella.
La norma establece que esa omisión no da lugar a que se rescinda la partición por lesión. Lo que procede es completar o adicionar la partición con los objetos o valores omitidos. Dicho de otro modo: no se rehace el reparto, solo se añade lo que faltaba.
Esta explicación tiene fines meramente informativos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si al repartir una herencia se omiten objetos o valores?
- Según el artículo, no se rescinde la partición por lesión, sino que se completa o adiciona con los objetos o valores omitidos.
- ¿Puede pedirse que se anule la partición por haberse omitido un bien?
- No. El artículo indica que la omisión de objetos o valores no da lugar a la rescisión de la partición por lesión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.