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Artículo 1077 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.

La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.

Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.

En lenguaje claro

El artículo 1077 del Código Civil señala que el heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.

Sobre la indemnización, el artículo señala que puede hacerse en numerario (dinero) o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.

En cuanto a la nueva partición, el precepto indica que no alcanzará a quienes no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué opciones tiene el heredero demandado?
Según el artículo, puede optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a una nueva partición.
¿Cómo se puede pagar la indemnización?
El artículo indica que la indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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