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Artículo 1076 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

En lenguaje claro

El artículo 1076 del Código Civil fija el plazo durante el cual puede ejercitarse la acción rescisoria por causa de lesión en una partición. El artículo no define qué se entiende por «lesión» ni detalla en qué consiste la acción rescisoria; se limita a establecer su duración.

Ese plazo es de cuatro años, y empieza a contarse desde el día en que se hizo la partición. El artículo no contempla otro momento inicial de cómputo ni regula supuestos de interrupción o suspensión.

Si se encuentra en esta situación, conviene que consulte su caso concreto con un abogado colegiado, porque cada herencia tiene matices propios.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para ejercitar la acción rescisoria por causa de lesión?
El artículo establece un plazo de cuatro años.
¿Desde cuándo se cuentan esos cuatro años?
Se cuentan desde que se hizo la partición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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