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Artículo 1071 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

En lenguaje claro

El artículo 1071 del Código Civil establece que la obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario. El artículo no define qué es la evicción.

Si alguno de los coherederos resultare insolvente, los demás responderán de su parte en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo responden los coherederos de la evicción?
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario.
¿Qué pasa si un coheredero es insolvente?
Responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado, y quienes paguen conservan su acción contra el insolvente para cuando mejore de fortuna.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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