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Artículo 1069 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

En lenguaje claro

El artículo 1069 del Código Civil se refiere al momento posterior a la partición de una herencia entre varias personas (los coherederos). Una vez hecha esa partición, es decir, cuando ya se han adjudicado los bienes, surge una obligación entre ellos.

Esa obligación es recíproca: los coherederos responden unos frente a otros por la evicción y el saneamiento de los bienes adjudicados. La evicción, en sentido común, alude a perder un bien porque otro acredita mejor derecho sobre él; el saneamiento, a responder por defectos. El artículo no fija aquí plazos, cuantías ni excepciones concretas.

Si usted se encuentra en una situación de reparto de herencia, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta obligación?
A los coherederos entre sí, una vez hecha la partición.
¿Qué cubre la obligación de los coherederos?
De forma recíproca, la evicción y el saneamiento de los bienes adjudicados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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