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Artículo 1068 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

En lenguaje claro

El artículo 1068 del Código Civil se refiere a un efecto de la partición de la herencia. Según este artículo, cuando la partición se ha hecho legalmente, cada heredero adquiere la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

El artículo no detalla cómo debe realizarse la partición ni qué requisitos la hacen legal, cuestiones que se regulan en otros preceptos a los que remite.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene la partición legalmente hecha?
Confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
¿Cuándo adquiere el heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados?
Cuando la partición se ha hecho legalmente, conforme establece el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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