El texto oficial, literal
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
En lenguaje claro
El artículo 1067 del Código Civil se refiere al caso en que uno de los herederos venda a un extraño su derecho hereditario antes de la partición.
En ese caso, todos o cualquiera de los coherederos pueden subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra. Para ello, el artículo fija un plazo de un mes, a contar desde que la venta se les haga saber.
Este resumen es solo informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Si se encuentra en una situación parecida, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para subrogarme en lugar del comprador?
- El artículo establece un plazo de un mes, contado desde que la venta se le haga saber.
- ¿A quién se aplica este derecho de los coherederos?
- Se aplica cuando un heredero vende su derecho hereditario a un extraño antes de la partición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.