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Artículo 1067 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.

En lenguaje claro

El artículo 1067 del Código Civil se refiere al caso en que uno de los herederos venda a un extraño su derecho hereditario antes de la partición.

En ese caso, todos o cualquiera de los coherederos pueden subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra. Para ello, el artículo fija un plazo de un mes, a contar desde que la venta se les haga saber.

Este resumen es solo informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Si se encuentra en una situación parecida, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para subrogarme en lugar del comprador?
El artículo establece un plazo de un mes, contado desde que la venta se le haga saber.
¿A quién se aplica este derecho de los coherederos?
Se aplica cuando un heredero vende su derecho hereditario a un extraño antes de la partición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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